A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. O bien, a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Considerando el sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Artículo 5.1 “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” de fecha 26 de diciembre de 2013 de acuerdo a lo siguiente:
1 y 2 día 17 más un día hábil
3 y 4 día 17 más dos días hábiles
5 y 6 día 17 más tres días hábiles
7 y 8 día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 día 17 más cinco días hábiles
EL PAGO LO PUEDES REALIZAR DEL: 24 AL 27 DEL MISMO MES

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